Articulo 142 Actividad física y deporte
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Artículo 142. Obligaciones de los titulares de las instalaciones deportivas

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1. Los titulares de las instalaciones y el personal organizador de las actividades y competiciones deportivas no tienen que permitir el acceso al interior de las personas que intenten introducir objetos prohibidos, no autorizados, nocivos o peligrosos, y están obligados a retirarlos inmediatamente. Si no lo hacen, se les podrá aplicar el régimen sancionador establecido en esta ley.

2. Los titulares de las instalaciones tendrán que exigir la acreditación de un seguro de responsabilidad civil a las personas físicas, a los clubs y a las entidades que organicen actividades o competiciones deportivas en las instalaciones, así como la acreditación de estar en posesión de la correspondiente titulación oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, bien calificaciones profesionales o certificados profesionales, exigidos en el marco legal estatal, al personal responsable y profesional que desarrolle su actividad profesional para dirigir, coordinar u organizar actividades físicas y deportivas, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud de las personas usuarias.

3. Los titulares de las instalaciones tendrán que ofrecer información, en lugar visible y accesible, al público y a las personas usuarias, sobre los datos técnicos de la instalación, el equipamiento interno, el nombre del responsable, la capacidad máxima permitida, la oferta de actividades, las cuotas, las tarifas, las normas de uso y funcionamiento, y el nombre de la formación respectiva de las personas que prestan servicios de actividad física y deporte, así como recomendaciones y orientaciones relacionadas con la salud.

4. Los titulares de las instalaciones con más de 500 personas usuarias diarias, de media durante el año anterior, tendrán que cubrir la dirección técnico-deportiva con una persona que se encuentre en posesión de la correspondiente titulación oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, bien calificaciones profesionales o certificados profesionales, exigidos en el marco legal establecido por el Estado.