Articulo 142 Administración Local
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Artículo 142. Bandos.

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1. Los bandos dictados por los Alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbre de la localidad.

2. No obstante, en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo, los Alcaldes podrán adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999