Articulo 142 Agraria de I Balears

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Artículo 142. Mercados y ferias locales tradicionales

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1. Los productos que se comercialicen en mercados y ferias locales tradicionales de las Illes Balears deberán estar claramente identificados, con la indicación de su origen o procedencia, sin perjuicio de cumplir el resto de requisitos que prevé la normativa vigente.

2. Los municipios de las Illes Balears, en el ejercicio de la competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la identificación perfecta del origen o la procedencia de los productos y también la seguridad y la trazabilidad.