Articulo 142 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 142 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 142. Suspensión o inefectividad de la asignación.

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142.1 En el caso de incumplimiento de las directrices o las medidas a que se refiere el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad puede, con advertencia previa al ente local, suspender o dejar sin efecto la asignación y ejecutar directamente las competencias.

142.2 En este caso, las decisiones del Gobierno de la Generalidad son vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio, mientras dura la situación de incumplimiento y, en su caso, durante el período necesario para que la Administración de la Generalidad pueda hacerse cargo de la gestión del servicio.