Articulo 142 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 142.
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1. El turno tiene el doble significado de:
Plazo de tiempo necesario para organizar el cuartel según la forma principal de masa elegida.
Edad de madurez u óptima de corta de la masa, con la que se obtiene el máximo de utilidades.
Precisamente al conseguirse la organización del cuartel, sus masas empiezan necesariamente a entrar en corta a la edad óptima.
Por ello el turno como plazo de organización o transformación y el turno como edad de madurez deberían coincidir.
2. No obstante, la adopción de métodos de ordenación cada vez más flexibles en el sentido de que las previsiones a largo plazo dejan de ser imperativas y pasan a ser indicativas ha flexibilizado el concepto de turno como cifra fija, prevista e inmutable.
