Articulo 142 por el que s...lla y León

Articulo 142 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 142.

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1. El turno tiene el doble significado de:

  • Plazo de tiempo necesario para organizar el cuartel según la forma principal de masa elegida.

  • Edad de madurez u óptima de corta de la masa, con la que se obtiene el máximo de utilidades.

Precisamente al conseguirse la organización del cuartel, sus masas empiezan necesariamente a entrar en corta a la edad óptima.

Por ello el turno como plazo de organización o transformación y el turno como edad de madurez deberían coincidir.

2. No obstante, la adopción de métodos de ordenación cada vez más flexibles en el sentido de que las previsiones a largo plazo dejan de ser imperativas y pasan a ser indicativas ha flexibilizado el concepto de turno como cifra fija, prevista e inmutable.