Articulo 142 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 142. Prescripción de sanciones.
Vigente
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable de la infracción.