Artículo 142 bis Régimen ...o de tasas

Artículo 142 bis. Hecho imponible.

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Artículo 142 bis. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.

b) La tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o sus modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.

Modificaciones