Artículo 142 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 142 bis. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Modificaciones
- Artículo modificado (142 bis (se añade)) por LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
(PV de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011
