Articulo 142 Capitalidad de Palma

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Artículo 142

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Se establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiación especial:

a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma deben garantizar una aportación anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan, más la cuantía adicional que sea necesaria.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben incluir, anualmente, en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos, una o varias consignaciones específicas no inferiores en conjunto a veinticinco millones de euros a favor del Ayuntamiento de Palma, con el fin de financiar los proyectos o las actuaciones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad, los cuales deben vincularse a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Sin perjuicio de la consignación específica anual mínima de veinticinco millones de euros que establece el párrafo anterior, también forman parte de la garantía anual mínima de treinta millones de euros a que se refiere el primer párrafo las demás aportaciones que puedan realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes instrumentales que dependen de esta vinculadas al coste de capitalidad, tales como, entre otras, las que, en su caso, resulten de la aprobación de proyectos a favor del Ayuntamiento de Palma en el marco de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 2/2016, o en el ámbito de otros fondos de financiación autonómica, con recursos propios o con recursos estatales o europeos a favor de la Comunidad Autónoma, así como las inversiones directas e indirectas reguladas en la letra siguiente.

b) Con el fin de complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe prever anualmente en los presupuestos generales inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma o inversiones indirectas de todo tipo, como por ejemplo por la vía de aportaciones a las entidades instrumentales que se creen al amparo de esta Ley, por un importe equivalente, como mínimo, al 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en el presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Las aportaciones a que se refieren las letras anteriores forman parte de la financiación global de Palma a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.