Articulo 142 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 142. Ejercicio de la tutela plural.

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1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en la delación y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar.

2. El tutor de la persona y el de los bienes, o en su caso el administrador, actuarán independientemente en el ámbito de su competencia.

3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la tutela subsiste con el otro, a no ser que en la delación se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los otros que administren los mismos bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011