Articulo 142 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Artículo 142
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El instructor practicará cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del Fiscal Jurídico Militar y del expedientado, que podrá contar en todo momento con el asesoramiento del abogado que designe.
Practicadas aquellas actuaciones, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán constar los hechos que le sirven de fundamento, con expresión de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación.
El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de ocho días, pueda contestarlo y proponer la prueba que estime conveniente a su defensa, cuya pertinencia será apreciada por el Instructor mediante acuerdo motivado y notificado al expedientado.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, y practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y admitidas por el instructor, formulará éste, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar, propuesta motivada y fundada de resolución, en la que fijarán con precisión los hechos, realizará su valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que a su juicio considere procedente.
Dicha propuesta de resolución se notificará al expedientado, dándole vista del procedimiento para que, en el plazo de ocho días, formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.
Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente, con carácter inmediato, al órgano que hubiese ordenado su incoación para la resolución que proceda. De carecer este órgano de competencia necesaria para la imposición de la sanción que considere procedente, elevará el procedimiento, con su propuesta, al que resulte competente.
Cuando se trate de faltas muy graves, deberá solicitarse informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central una vez evacuado o finalizado el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución.
Podrán los órganos competentes devolver el expediente a su instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al expedientado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.
La duración del procedimiento no podrá exceder de seis meses. No obstante, cuando por razones excepcionales se prolongase por mayor plazo, el instructor deberá dar cuenta, cada 10 días, del estado de tramitación y de las circunstancias que impiden su conclusión al órgano que hubiese dado la orden de proceder.
La resolución que ponga término al expediente disciplinario será motivada y en ella no se podrán contemplar otros hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.
La resolución recaída en el procedimiento deberá ser notificada al expedientado y al Fiscal Jurídico Militar, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso disciplinario militar, en el plazo de dos meses, ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
Asimismo, la resolución dictada en el procedimiento se notificará al denunciante, si lo hubiera, quien podrá recurrir, en su caso, ante la Sala prevista en el párrafo anterior.
La resolución sancionadora será ejecutiva aun cuando se hubiese interpuesto el recurso jurisdiccional previsto en los párrafos anteriores, salvo que aquella Sala acuerde su suspensión.
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 142) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado (Se dejan sin efecto los artículos del 129 al 134 y del 136 al 142) por LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 09-11-1994) en vigor desde 09-12-1994
