Articulo 142 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 142 Contratos pú...-Derogada-

Articulo 142 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Plazo de la concesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las concesiones de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de treinta años.

2. Los plazos fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados de forma expresa hasta el límite establecido en el apartado anterior y reducidosde acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.

3. El plazo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser prorrogado hasta los cincuenta años para restablecer el equilibrio económico del contrato.

4. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006