Articulo 142 Cooperativas de Castilla y León
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»Artículo 142. Federaciones de Cooperativas.
Vigente
1. Las Federaciones de Cooperativas podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de Cooperativas, y su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma.
2. Para la constitución de una Federación de Cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002