Articulo 142 Cooperativas de Castilla y León
Articulo 142 Cooperativas...lla y León

Articulo 142 Cooperativas de Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Federaciones de Cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Federaciones de Cooperativas podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de Cooperativas, y su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma.

2. Para la constitución de una Federación de Cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002