Articulo 142 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 142. Canalización de fondos mediante las cooperativas.
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Las cantidades que se reciban de las distintas administraciones públicas provenientes de ayudas estructurales, sectoriales o de otro tipo han de ser canalizadas, en la medida en que sea posible, a través de sociedades cooperativas.
