Articulo 142 Cooperativas... -Vigente-

Articulo 142 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 142. Otras formas de colaboración económica

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, convenios, pactos o contratos que estimen convenientes.