Articulo 142 Cooperativas de La Mancha

Articulo 142 Cooperativas de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 142. Transmisión de derechos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.