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Articulo 142 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 142. Previsiones estatutarias y reglamentarias.

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1. Las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas deberán prever y regular, respectivamente, fórmulas de arbitraje para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La aplicación de dichas fórmulas se verificará en los términos, condiciones y efectos de la legislación general sobre arbitraje.

2. Dichas normas reglamentarias deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de arbitraje.

b) Formas de aceptación de tales fórmulas de arbitraje por las personas afectadas.

c) Procedimiento de aplicación de dichas fórmulas arbitrales, respetando en todo caso los principios de contradicción e igualdad.

d) Órganos o personas encargadas de resolver las diferencias y procedimiento para su designación.

e) Fórmulas de ejecución de los laudos.