Articulo 142 Educación de Cataluña

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Artículo 142. El director o directora

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1. El director o directora del centro público es responsable de la organización, el funcionamiento y la administración del centro, ejerce la dirección pedagógica del centro y es jefe o jefa de todo el personal.

2. La selección del director o directora se realiza por el procedimiento de concurso, en el cual participan la comunidad escolar y la Administración educativa.

3. El director o directora tiene funciones de representación, funciones de liderazgo pedagógico y liderazgo de la comunidad escolar y funciones de gestión. Estas funciones se ejercen en el marco del ordenamiento jurídico vigente, del proyecto educativo del centro y del proyecto de dirección aprobado.

4. Corresponden al director o directora las siguientes funciones de representación:

a) Representar al centro.

b) Ejercer la representación de la Administración educativa en el centro.

c) Presidir el consejo escolar, el claustro del profesorado y los actos académicos del centro.

d) Trasladar las aspiraciones y las necesidades del centro a la Administración educativa y vehicular al centro los objetivos y las prioridades de la Administración.

5. Corresponden al director o directora las siguientes funciones de dirección y liderazgo pedagógicos:

a) Formular la propuesta inicial de proyecto educativo y las correspondientes modificaciones y adaptaciones.

b) Velar para que se aprueben un desarrollo y una concreción del currículo coherentes con el proyecto educativo y garantizar su cumplimiento.

c) Asegurar la aplicación de la carta de compromiso educativo, del proyecto lingüístico y de los planteamientos tutoriales, coeducativos y de inclusión, y también de todos los demás planteamientos educativos del proyecto educativo del centro recogidos en el proyecto de dirección.

d) Garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación en las actividades del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el título II y en el proyecto lingüístico del centro.

e) Establecer los elementos organizativos del centro determinados en el proyecto educativo.

f) Proponer, de acuerdo con el proyecto educativo y las asignaciones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo del centro y sus sucesivas modificaciones.

g) Instar a que se convoque el procedimiento de provisión de plazas al que refiere el artículo 124.1 y presentar las propuestas a las que se refiere el artículo 115.

h) Orientar, dirigir y supervisar las actividades del centro y dirigir la aplicación de la programación general anual.

i) Impulsar, de acuerdo con los indicadores de progreso, la evaluación del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de corresponsabilidad.

j) Participar en la evaluación del ejercicio de las funciones del personal docente y del resto de personal destinado al centro, observando, si procede, la práctica docente en el aula.

6. Corresponden al director o directora las siguientes funciones en relación con la comunidad escolar:

a) Velar por la formulación y por el cumplimiento de la carta de compromiso educativo del centro.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia y adoptar las correspondientes medidas disciplinarias.

c) Asegurar la participación del consejo escolar.

d) Establecer canales de relación con las asociaciones de madres y padres de alumnos y, en su caso, con las asociaciones de alumnos.

7. Corresponden al director o directora las siguientes funciones relativas a la organización y gestión del centro:

a) Impulsar la elaboración y aprobación de las normas de organización y funcionamiento del centro y dirigir su aplicación.

b) Nombrar a los responsables de los órganos de gestión y coordinación establecidos en el proyecto educativo.

c) Emitir la documentación oficial de carácter académico establecida en la normativa vigente.

d) Visar las certificaciones.

e) Asegurar la custodia de la documentación académica y administrativa por parte del secretario o secretaria del centro.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado.

g) Contratar bienes y servicios dentro de los límites establecidos por la Administración educativa y actuar como órgano de contratación.

h) Dirigir y gestionar el personal del centro para garantizar que cumple sus funciones, lo cual comporta, si procede, la observación de la práctica docente en el aula.

8. El director o directora tiene cualquier otra función que le asigne el ordenamiento y todas las relativas al gobierno del centro que no estén asignadas a ningún otro órgano.

9. El director o directora, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de autoridad pública y goza de presunción de veracidad en sus informes y de ceñirse a la norma en sus actuaciones, salvo prueba en contrario. El director o directora, en el ejercicio de sus funciones, es autoridad competente para defender el interés superior del niño o niña.

10. La regulación del complemento retributivo del director o directora relativo a las funciones de dirección debe tener en cuenta la complejidad del centro que dirige.