Articulo 142 Educación de Extremadura

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Artículo 142. Autonomía de organización.

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1. El reglamento de organización y funcionamiento contendrá las normas que en estos ámbitos aseguren el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto educativo y en la programación general anual.

2. Asimismo, preverá los procedimientos que garanticen la transparencia en la toma de decisiones, la participación de la comunidad educativa, las medidas que favorezcan la efectividad del Plan de convivencia, así como cualesquiera otras necesarias para el desarrollo del proyecto educativo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.