Articulo 142 Empleo público de Galicia
Ver Indice
»Artículo 142. Retribuciones del personal laboral
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.
