Articulo 142 Empleo público de Galicia

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Artículo 142. Retribuciones del personal laboral

Vigente

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.