Articulo 142 Función pública de I. Balears
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»Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones
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Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación del servicio.
c) Los daños producidos a la administración o a la ciudadanía.
d) La participación en la comisión o en la omisión.
e) El abuso de autoridad.
f) La reiteración.
