Articulo 142 Ganaderia

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Artículo 142. Personal inspector.

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1. El personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, en el ejercicio de las funciones inspectoras en las materias objeto de la presente Ley, tendrá la consideración de agentes de la autoridad, y podrá requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicos y locales.

2. La conselleria competente facilitará al personal inspector aquellos medios de identificación que le acredite debidamente para el desempeño de sus funciones.