Articulo 142 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 142. Objeto del procedimiento de comprobación e investigación.
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1. Este procedimiento tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
2. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones o autoliquidaciones.
3. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
4. Las actuaciones desarrolladas por la inspección de los tributos, se adecuarán a los correspondientes planes de inspección aprobados por el órgano que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios basada en criterios de eficacia y oportunidad, cuya incorporación al plan correspondiente deberá contar con la autorización del citado órgano.
