Articulo 142 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 142. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.

2. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la prestación de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos sólo será admisible cuando la diferencia de trato esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019