Articulo 142 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 142 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 142. Repercusión del Impuesto.

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En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

En las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales que comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el ámbito espacial del Impuesto, se podrá hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación «cuotas del IVA incluidas en el precio», la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el empresario o profesional destinatario de la operación».

Artículo 142 modificado por el Artículo 32.Dos del Decreto Foral 5/1995, de 31 de enero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Guipúzcoa a lo dispuesto en las Leyes 41 y 42/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.