Articulo 142 Imp sobre el...A- Bizkaia

Articulo 142 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 142. Repercusión del Impuesto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

(Efectos desde 01/01/2015)