Articulo 142 IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 142. Repercusión del impuesto.
Vigente
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023