Articulo 142 IVA
Articulo 142 IVA

Articulo 142 IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Repercusión del impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023