Artículo 142. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 142. Modificación del Decreto 287/2001, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y se dispone la publicación del texto íntegro de sus Estatutos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un artículo, el 52, a los Estatutos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, aprobados por el Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, con el texto siguiente:
«Artículo 52. Servicios jurídicos.
»1. El asesoramiento en derecho y la representación y la defensa jurídicas de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña son ejercidos por los abogados y abogadas de los servicios jurídicos de la entidad, que tienen la consideración de servicios jurídicos propios, de acuerdo con la normativa que regula los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
»2. Los servicios jurídicos de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña deben actuar coordinadamente con la asesoría jurídica del departamento de adscripción, en los términos que establece el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 106/2024, de 11 de junio.»
