Artículo 142. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 142. Cesión de bienes inmuebles y muebles de titularidad autonómica.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán ceder el uso y explotación de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al patrimonio cultural andaluz de los que sean titulares o de cuyo uso puedan disponer en favor de las personas y entidades que se comprometan a su restauración y mantenimiento, dando prioridad en dicha cesión a las entidades locales interesadas.
2. Estas cesiones, en caso de bienes inmuebles, se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las particularidades de que los cesionarios podrán ser entidades públicas o privadas de cualquier índole y finalidad, y las cesiones deberán contar con el informe favorable de la Comisión Andaluza de Bienes Culturales. Las entidades públicas podrán ser cesionarias de bienes demaniales de la Comunidad Autónoma, que continuarán afectados al cumplimiento de sus fines.
3. En el caso de bienes muebles se estará a lo dispuesto en esta ley y la legislación sectorial.
4. Este régimen no será de aplicación a los museos y conjuntos, y a los bienes que los integran, que se regirán por su normativa propia.
