Artículo 142. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 142. -Garantías especiales.
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1. Los estatutos de las cooperativas de vivienda deberán incluir, al menos, las siguientes medidas de participación, información y control por parte de las personas socias:
a) La obligatoriedad de garantizar mediante aval o seguro las cantidades que las personas socias entreguen a la cooperativa para financiar la construcción de las viviendas, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre ordenación de la edificación. En el momento en que las personas socias comiencen a entregar dichas cantidades, las viviendas deberán estar aseguradas o avaladas.
b) Determinación de la minoría de personas socias de una promoción o, en su caso, de la cooperativa, entre el veinte y el cuarenta por ciento, que podrá solicitar motivadamente, con cargo a la cooperativa y una vez al año, la elaboración de un informe por una entidad de consultoría externa, en las áreas urbanísticas, financiera, jurídica, cooperativa o cualquier otra relevante para el mejor desarrollo del objeto social de la entidad. Tales personas expertas no podrán ser socias ni estar vinculadas directa o indirectamente con ellas ni con las personas administradoras independientes, personas auditoras, apoderadas, gestoras y profesionales con las que la cooperativa haya contratado cualesquiera prestaciones o servicios necesarios para la promoción de las viviendas, pudiendo ser auxiliadas a este fin por el Registro de Sociedades Cooperativas.
c) Establecimiento y regulación en las promociones de doscientas o más viviendas, de sendos comités, financiero y de obras, para el seguimiento de las actividades de la cooperativa en ambas vertientes, debiendo evacuar informe en la correspondiente junta especial cuando en el desarrollo de la promoción adviertan modificaciones sustanciales sobre los proyectos arquitectónicos o financieros iniciales. En las promociones con más de cien viviendas y menos de doscientas, deberá constituirse un solo comité, que asumirá ambas funciones.
d) La incompatibilidad para desempeñar simultáneamente el cargo de miembro del órgano de administración en otra cooperativa de viviendas.
2. Con carácter previo al ingreso de cantidades por las personas socias para financiar la promoción a la que estén adscritas, esta deberá estar definida y dotada de unas reglas básicas denominadas «normas de la promoción», que tendrá como contenido mínimo el siguiente:
a) La denominación específica de la promoción.
b) El concejo, la localización dentro del mismo y extensión aproximada de los terrenos sobre los que se edificarán las viviendas, ordenanza que les afecte y, en su caso, indicación de la existencia de superficie comercial o de otros usos diferentes al residencial.
c) El tipo constructivo o clase de viviendas a promover.
d) En su caso, el régimen de protección oficial al que se pretendan acoger las viviendas con la cita de las normas jurídicas reguladoras.
e) El estudio financiero previsto para el desarrollo de la promoción.
f) El calendario previsto de actuaciones, que señalará los hitos más relevantes de la promoción: adquisición de terrenos, aprobación del planeamiento correspondiente, urbanización de los terrenos, obras de edificación y su finalización.
g) Requisitos y formalidades exigidas a las personas socias, así como compromisos económicos y calendario de ingresos a efectuar por las mismas.
h) El sistema de elección de las viviendas, locales y anexos por las personas socias.
i) La eventual existencia de compromisos previos de la cooperativa con terceras personas o empresas, indicando, en su caso, los términos más importantes de los acuerdos, como las funciones a desarrollar, y los parámetros fijados para su retribución.
