Artículo 142. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 142.
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Se modifican los apartados 5 y 9 del artículo 3, los apartados 10, 12 y 14 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 15, el apartado 5 del artículo 38, el apartado 3 del artículo 34, el artículo 38 y los apartados 3 y 4 del artículo 43 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que queda como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 5 y 9 el artículo 3:
«Artículo 3. Principios rectores
[...]
5. El principio constitucional contenido en el artículo 14 de la carta magna referido a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
[...]
9. La introducción del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en esta materia.»
Dos. Se modifican los apartados 10, 12, y 14 del artículo 4:
«Artículo 4. Líneas de actuación
[...]
10. La valoración del respeto a la singularidad y a las circunstancias personales de cada menor en cualquiera de sus facetas.
[...]
12. El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal.
[...]
14. La protección especial de los hijos e hijas menores de edad de víctimas de violencia contra la mujer prevista en el ordenamiento jurídico.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15:
«Artículo 15. Derecho a la identidad y al nombre
1. Los menores tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia.»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 28:
«Artículo 28. Funcionamiento de los puntos de encuentro familiar
[...]
5. Todas las actuaciones que lleve a cabo el punto de encuentro familiar incluirán, de un modo transversal, el principio de igualdad entre hombres y mujeres.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 34:
«Artículo 34. Publicidad protagonizada por niños, niñas o adolescentes.
[...]
3. Se difundirá una imagen ajustada y positiva hacia el respeto de las libertades, derechos humanos, la singularidad y circunstancias personales de cada menor, con especial atención a la discapacidad.»
Seis. Se modifica el artículo 38:
«Artículo 38. Educación afectivo-sexual
Las consellerias competentes en materia de educación y salud pública, de manera conjunta y coordinada, proporcionarán a las personas menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollarán preferentemente en el ámbito escolar y adoptarán una perspectiva basada en el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la singularidad de cada menor, atendiendo especialmente a personas con discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuación educativa compensatoria.»
Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 43:
«Artículo 43. Derecho a la educación
[...]
3. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente, que asegure la efectividad del derecho a la educación de los menores adolescentes en igualdad de condiciones.
4. Para hacer efectivo este derecho a la educación también en la adolescencia, la Generalitat debe fomentar las enseñanzas postobligatorias y la formación continua.
Asimismo, debe impulsar las actividades extraescolares, de juego, de tiempo libre, culturales y deportivas, como instrumentos de aprendizaje y desarrollo personal a través del respeto y no discriminación de todos los menores.»

