Articulo 142 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 142 Ley del Impu...dido -IVA-

Articulo 142 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Repercusión del impuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.