Articulo 142 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 142 Ley de la jurisdicción voluntaria

Ver Indice
»

Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.