Articulo 142 Ley de la jurisdicción voluntaria
Articulo 142 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 142 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.

2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015