Articulo 142 Medidas fiscales y administrativas
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Artículo 142. Dotación presupuestaria para la implantación de la lengua de signos.

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Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones presupuestarias necesarias para proceder, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y servicios, a implantar progresivamente la utilización de la lengua de signos y de las restantes técnicas de integración de las personas sordas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004