Articulo 142 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.
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1. Los importes abonados por el cliente al agente de seguros se considerarán abonados a la entidad aseguradora, mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.4.
