Articulo 142 Navegación aérea
Ver Indice
»Artículo ciento cuarenta y dos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos Reglamentos, disposiciones y normas permanentes o eventuales tiendan a conseguir una rápida, ordenada y segura circulación de las aeronaves, tanto en vuelo como en tierra.
