Articulo 142 Navegación aérea

Articulo 142 Navegación aérea

Ver Indice
»

Artículo ciento cuarenta y dos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos Reglamentos, disposiciones y normas permanentes o eventuales tiendan a conseguir una rápida, ordenada y segura circulación de las aeronaves, tanto en vuelo como en tierra.