Articulo 142 normativa reguladora del IVA
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Artículo 142. Repercusión del Impuesto.

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En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.