Articulo 142 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 142. Provisión del seguro de decesos.
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Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, utilizando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo prevista en el artículo 54, incluyendo, en su caso, el componente relativo al ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57.
