Articulo 142 Pesca de Galicia

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Artículo 142º.-Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.

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1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.

2. (Sin contenido)

Modificaciones