Articulo 142 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 142. Carné de guía oficial de turismo de las Illes Balears
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1. Después de dictar la resolución de habilitación como guía oficial de las Illes Balears o de reconocimiento de cualificaciones para ejercer la profesión de guía de turismo, se tiene que expedir el carné de guía oficial de turismo de las Illes Balears, que el guía debe llevar en un lugar visible durante la prestación de los servicios.
2. En el carné figurará la fotografía de la persona interesada y constarán al menos los siguientes datos: número de habilitación, nombre, apellidos, fecha de expedición y también los idiomas acreditados.
3. Asimismo, se reenviará el carné en los casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción, y en los supuestos de modificación de los datos contenidos en la resolución de habilitación.
