Articulo 142 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 142. Modificación del artículo 42 de la Ley 12/1987
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Se modifica el artículo 42 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"1. No se pueden otorgar concesiones de servicios regulares interurbanos que comportan la reiteración de otras de ya existentes.
"2. La Administración de la Generalidad, en lo que afecta a los tránsitos por su territorio, debe coordinar los transportes de su titularidad y los estatales cuando los itinerarios de estos pasan por el territorio de Cataluña."
