Articulo 142 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 142. Inicio de la tramitación ordinaria de Programas de Actuación Edificadora.
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1. Una vez ultimado el procedimiento administrativo por el que se declare la situación de sustitución de la ejecución por incumplimiento del deber de edificar una parcela o solar, cualquier persona podrá presentar ante el Municipio correspondiente la alternativa técnica de Programa de Actuación Edificadora y solicitar de la persona titular de la Alcaldía que la someta a información pública y presentación de alternativas en competencia en los términos establecidos en esta Sección.
Sólo se podrá presentar una única alternativa técnica de programa de Actuación Edificadora por cada persona que compita por la adjudicación del mismo.
2. Las alternativas técnicas se presentarán a la vista, con la documentación expresada en el número 1 del artículo 141 del presente Reglamento, acompañada, en su caso, de los proyectos complementarios que se consideren necesarios para la perfecta comprensión de lo propuesto. El presupuesto y valoración de los costes de ejecución se incluirán en la proposición jurídico-económica.
En el caso de alternativas presentadas por personas jurídicas, éstas deberán aportar, junto con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, copia autorizada de la escritura de constitución y de las de modificación de la misma en su caso, debidamente inscritas, cuando así lo exija la legislación aplicable, en el Registro Oficial correspondiente, que acrediten su capacidad de obrar suficiente al efecto.
3. La iniciación del procedimiento de tramitación del Programa sustituirá a la del concurso destinado a la sustitución de la persona propietaria incumplidora del deber de edificar e impide la simultánea o posterior tramitación por el procedimiento regulado en el artículo 150 de este Reglamento, de cualesquiera iniciativas de Programa de Actuación Edificadora que, total o parcialmente, afecten a la misma parcela o solar de aquél, haciéndose constar así en el edicto que se publique según lo previsto en el artículo 144 del mismo.
