Articulo 142 Reglamento d... de Aragon

Articulo 142 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 142. Solicitud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las solicitudes de autorización o licencia irán acompañadas de la documentación exigida en la normativa sectorial aplicable y, en su caso, en las ordenanzas de la Entidad. La solicitud precisará el objeto y características de la obra, instalación o actividad proyectada, con el detalle suficiente para verificar su adecuación a la normativa sectorial aplicable.

2. La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente proyecto suscrito por técnico competente o de la documentación técnica necesaria en función de la finalidad perseguida por el objeto de la licencia de que se trate y con arreglo a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable y en las ordenanzas de la propia Entidad.

3. En los casos de sustitución de la licencia por la comunicación previa, se estará a lo dispuesto en el artículo 162 de este Reglamento.