Articulo 142 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 142 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 142. Tramitación de una novación.

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1. Ultimado el trámite anterior, y en caso de que se aprecie la compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características y condiciones a éste.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la administración, para mejor proveer, podrá recabar los informes que estime pertinentes, así como, acordar trámite de información pública.