Articulo 142 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 142. Responsabilidad por infracciones.
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142.1 En general, son responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas siguientes:
El empresario o persona que ejecuta la acción tipificada como infracción.
El agente, el gestor o el impulsor y, en materia de publicidad y rótulos, el anunciante y la agencia de publicidad.
El propietario o propietaria del terreno.
El técnico director o técnica directora.
142.2 En caso de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa es responsable su titular.
142.3 Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, excepto que hayan discrepado de los acuerdos adoptados.
