Articulo 142 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 142 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 142. Responsabilidad por infracciones.

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142.1 En general, son responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. El empresario o persona que ejecuta la acción tipificada como infracción.

  2. El agente, el gestor o el impulsor y, en materia de publicidad y rótulos, el anunciante y la agencia de publicidad.

  3. El propietario o propietaria del terreno.

  4. El técnico director o técnica directora.

142.2 En caso de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa es responsable su titular.

142.3 Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, excepto que hayan discrepado de los acuerdos adoptados.