Artículo 142 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 142. Informes anuales y demás informes de otras instituciones u órganos
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1. Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos respecto de los cuales los Tratados prevean la consulta al Parlamento o respecto de los cuales otras disposiciones jurídicas exijan el dictamen del Parlamento serán objeto de un informe que se someterá al Pleno.
2. Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos que no entren en el ámbito del apartado 1 se remitirán a la comisión competente, que los examinará y podrá presentar una breve propuesta de resolución al Parlamento o proponer la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 54, si considera que el Parlamento debe adoptar una posición sobre un asunto importante tratado en los informes.
