Articulo 142 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo ciento cuarenta y dos
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1. Los propietarios de montes o terrenos forestales estarán obligados a adoptar las medidas previstas en los planes sectoriales de prevención de incendios de demarcación, así como las limitaciones o prohibiciones que se impongan a los posibles aprovechamientos de los mismos.
2. Los propietarios podrán acogerse a los correspondientes convenios determinados en el artículo 118 de este reglamento.
