Articulo 142 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 142. Obligación del cumplimiento del pliego de normas de seguridad para obras, trabajos y aprovechamientos forestales. Trabajos excluidos
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1. En la ejecución de obras o trabajos de ingeniería, construcción, trabajos forestales, aprovechamientos forestales o de cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios forestales, que cuenten con autorización de la administración sustantiva o declaración responsable, que se realicen en terrenos forestales, o a distancia menor o igual a 100 metros de terreno forestal, habrá de observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estricto cumplimiento de las normas recogidas en el anexo IX del presente reglamento.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras o trabajos que los agricultores realizan para la gestión ordinaria de sus campos de cultivo: laboreos, podas, eliminación de residuos y cualquier otro de similares características, que se regularán por los artículos 132 a 135.
3. No obstante, en relación con los trabajos agrícolas referidos en el apartado 2, sí resultará de aplicación en lo que a medidas de prevención de incendios forestales se refiere en actividades de apoyo, complementarias, de reparación o mantenimiento y, de manera especial, las que a continuación se refieren:
a) Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo, excepto si se trata de abonos de uso común en la agricultura.
b) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, corte, etc. Se exceptúan los grupos electrógenos destinados a la generación de energía eléctrica para instalaciones de infraestructuras de prevención de incendios forestales, o dentro de edificaciones.
4. No será de aplicación el pliego del anexo IX en el caso de trabajos que se realicen como consecuencia de situaciones de emergencia, tales como el mantenimiento de servicios básicos, trabajos o mantenimientos urgentes a realizar en instalaciones como consecuencia de averías o interrupciones en el suministro eléctrico, extinción de incendios, accidentes u otros. En estos casos, los servicios que actúen en dichas emergencias serán responsables de establecer las medidas necesarias para evitar ser causa u origen de incendio forestal.
