Articulo 142 Reglamento d...es locales

Articulo 142 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 142. Expediente previo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el ejercicio de actividades económicas por las entidades locales en régimen de libre concurrencia, salvo que se trate de la simple administración o explotación de su patrimonio, se formará un expediente previo en el que habrán de acreditarse, según se regula en este capítulo, los siguientes aspectos:

a) La conveniencia y la oportunidad de la iniciativa.

b) La concurrencia del interés público.

2. Asimismo, será necesario tramitar el expediente previo en el caso de que la entidad local, por sí misma o mediante un ente de ella dependiente, adquiera acciones o participaciones de sociedades mercantiles ya constituidas que representen la mayoría de su capital social y, en todo caso, si cuenta con la dirección o el control de los órganos de gobierno de la sociedad.

3. El régimen del apartado anterior también será aplicable cuando la entidad local o ente dependiente constituyan una sociedad de economía mixta para gestionar la actividad económica.