Articulo 142 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 142. Enumeración
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1. Tienen consideración de costas aquellos gastos que se originen durante el procedimiento de ejecución forzosa. Estas costas son a cargo del apremiado, a quien serán exigidas.
2. Bajo el concepto de costas del procedimiento están comprendidos los siguientes gastos:
a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
b) Los honorarios de los Registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
d) Los pagos realizados a acreedores preferentes, según se dispone en el apartado 2 del artículo 106 de este Reglamento.
e) Los demás gastos que, imprescindible y concretamente, exija y requiera la propia ejecución.
3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.
